SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa informe de 7 de mayo de 2019, firmado por Sandra Alconz Rodríguez Técnico Aduanero II - Gerencia Regional Oruro-Aduana Nacional dirigido a Silvia Michel Lamas Flores, Administradora Aduana Interior Oruro- Aduana Nacional, que en el acápite Conclusión expresa: “Por todo lo expuesto precedentemente y de acuerdo a la documentación presentada como descargo, después de haberse verificado se ha comprobado que la mercancía comisada mediante Acta de Comiso Nº 300007, correspondiente al Operativo denominado ‘OP-PI-PE 108/2019’ en cuanto a la MERCANCIA AMPARADA corresponde ser devuelta en aplicación del Art. 4 inciso d) de la Ley 2341, Decreto Supremo 708 y Art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; en lo que respecta a la MERCANCIA NO AMPARADA, debido a que la misma no se encuentra manifestada en la documentación presentada al momento del comiso, razón por la cual corresponde que su procesamiento continúe por Contrabando Contravencional en aplicación de la RD 01-017-16 de fecha 22/09/2016. Con relación al medio y unidad de transporte se recomienda, se quede en custodia de la Aduana Nacional, para la aplicación del Art. 181 numeral III del Código Tributario Boliviano Ley 2492” (sic [fs. 12 a 99]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR