Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.6.
II.6. Se tiene notificación en Secretaría, por el que se deja constancia que el 4 de septiembre de 2019, a horas 16:10, se notificó en la Gerencia Regional Oruro, ubicada en la calle Madrid 390 entre América y Colón a la señora Angélica Rosas Calle Vda. de Fernández, con el Proveído AN-GROGR-ULEOR-PROV 242/2019 de 4 de septiembre, emitido por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de conformidad con los arts. 83 inc. 7 y 90 de la Sección III, Capítulo II del CTB; diligencia firmada por Luis Herbas Ticona, Notificador de la Gerencia Regional Oruro, Aduana Nacional (fs. 143).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR