SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dedica al servicio de transporte legal de carga internacional que realiza con el vehículo camión Volvo con placa de control 838-RPE; labor en la que, el 4 de abril del 2019, dicho motorizado salió de instalaciones del recinto aduanero de Pisiga con destino a la ciudad de Bermejo del departamento de Tarija, con carga totalmente legal; ese mismo día, funcionarios del control aduanero del puente “Español” procedieron a intervenir el referido vehículo, señalando que el mismo estuviese transportando mercadería de contrabando.

El 7 de mayo de 2019, Sandra Alconz Rodríguez, Técnico Aduanero II, emitió un informe dirigido a Silvia Michel Lamas Flores, Administradora de la Aduana Interior Oruro, que en sus conclusiones refiere: ‘“…en cuanto a la mercancía amparada corresponde ser devuelta en aplicación…Con relación al medio y Unidad de transporte se recomienda, se quede en custodia de la Aduana Nacional…”’ (sic); desde ese día transcurrió más de un mes aproximadamente en el cual, pese a los constantes reclamos de devolución de su vehículo, no se define la situación jurídica del señalado camión, informándole solo que remitirán –se entiende por los antecedentes- al Ministerio Público para el procesamiento penal, o que también se puede sustanciar un proceso contravencional contra el mismo; razones que permiten llegar a la conclusión de que su vehículo se encuentra injustamente retenido en la Aduana.

Ante esta situación, desde las citadas fechas solicitó verbalmente se pueda definir de una vez por todas si este caso será tramitado como delito aduanero o como contravención aduanera; por cuanto, solo de esa manera puede conocer a que autoridad debe acudir; “…en definitiva no se responde a mi último escrito que es de fecha 14 de agosto de 2019.” (sic).