SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. Se tiene nota del 14 de agosto de 2019, presentada por la hoy accionante, con hoja de ruta GROGR2019-3730, Clave 86973, dirigida al Gerente de la Aduana Nacional Regional Oruro, en la cual la nombrada señaló que, el 4 de abril de 2019 se realizó intervención por parte de funcionarios del Comando Estratégico Operacional (CEO) y Técnicos Aduaneros en inmediaciones del puente “Español”, logran llevarse consigo no sólo la mercadería, sino también el vehículo motorizado, marca Volvo, con placa de control 838-RPE de su propiedad; y que desde esa fecha hasta el presente pasaron más de cuatro meses “APROX.” -se entiende aproximadamente-, sin que funcionarios de la mencionada entidad definan si el trámite a realizarse será contravencional o penal, para que en función a ello su persona pueda acudir ante las autoridades competentes y así pedir la devolución de su vehículo (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR