Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante proveído AN-GROGR-ORUOI-SPCC-PH 913/2019 de 27 de agosto, Silvia Michel Lamas Flores, Administrador Aduana Interior Oruro, señaló que: “En atención a nota presentada dentro el comiso denominado ‘OR-PI-PE 108-2019’, informar que los antecedentes fueron remitidos a la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro, siendo que los tributos omitidos sobrepasan los 200.000 UFV´s.” (sic [fs. 10]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR