Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.4.
II.4. Cursa diligencia de notificación en Secretaría, con hoja de ruta: “GROGR2019-3730” por la que se deja constancia que, el 28 de agosto de 2019 a horas 16:00, se notificó en Secretaría a Angélica Rosas Calle Vda. de Fernández -hoy accionante-, en el tablero de notificaciones de la Administración de Aduana Interior Oruro, situada sobre la calle Velasco Galvarro 5925 entre Junín y Adolfo Mier de la ciudad de Oruro, con el proveído AN-GROGR-ORUOI-SPCC-PH 913/2019 de 27 de agosto, de conformidad con lo previsto en el art. 90 del CTB, diligencia firmada por Luis Herbas Ticona, Notificador Regional, Gerencia Regional Oruro, Aduana Nacional (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR