SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.5.
II.5. Consta proveído AN-GROGR-ULEOR-PROV 242/2019 de 4 de septiembre, con hoja de ruta GROGR2019-3730, suscrito por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte Gerente Regional Oruro a.i. Aduana Nacional, en el que señala que, en atención a la nota de 14/08/2019 presentada por Angélica Rosas Calle Vda. de Fernández, de conformidad con el Cuadro de Valoración ORUOI-SPCC-V-1610/2019 correspondiente a la mercancía, se establece que los tributos omitidos sobrepasan las 200 000 UFV´s; por consiguiente, de conformidad al art. 181 del CTB modificado por la Ley 1053, corresponde que pase a conocimiento del Ministerio Público, en tal sentido todos los antecedentes fueron remitidos a la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro, para su procesamiento por la vía penal (fs. 142).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.
- La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR