Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En réplica, señaló que nunca se presentó incidente alguno respecto a la falta de notificación con la demanda de reivindicación y anulación a los ahora terceros interesados Beatriz, Juan, Flora y Franz, todos Ávila Reynolds y tampoco se expuso como agravio en el recurso de casación, porque no tenía representación legal de sus hijos; además, existía la posibilidad de que las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia al ver la prueba “…que era un simple papelito vuelquen la cosas” (sic), pues tenían la obligación de revisar la misma ante la incongruencia de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS SRES. VOCALES ANULAN LA MISMA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 7
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.1.1. De la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal
- el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias
- III.1.2. Sobre la valoración de la prueba
- CONFIRMAR