SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso de sumario de reivindicación de inmueble y acción negatoria, seguido por José Luis Carballo Vargas e Hilda Salazar Suárez de Carballo –ahora terceros interesados– en contra Hilarión Lavadenz Padilla, Julián Chiro Impa –terceros interesados– y Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila –hoy accionante–, el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia de 21 de octubre de 2016, declaró improbada la demanda al no haber demostrado la parte demandante que la fracción de 955,12 m2 objeto de la reivindicación, es de su propiedad; por lo que no podrían alegar tener mejor derecho que los demandados. Fallo contra el cual se interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 113/2017 de 9 de mayo, por el que se anuló obrados hasta fs. 342, “…a objeto de establecer en sentencia si en el fondo existe o no superficie que reivindicar y a la vez pronunciarse sobre la acción negatoria pretendida” (sic [fs. 8 a 13; y, 14 a 15 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS SRES. VOCALES ANULAN LA MISMA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 7
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.1.1. De la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal
- el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias
- III.1.2. Sobre la valoración de la prueba
- CONFIRMAR