SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante Sentencia de 26 de enero de 2018, el Juez de la causa declaró improbada en todas sus partes la demanda sumaria de reivindicación y acción negatoria, contra la cual se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 0208/2018 de 31 de julio, revocando parcialmente la referida Sentencia, declarando probada la demanda de reivindicación y acción negatoria en contra de Julián Chiro Impa y Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila e improbadas las pretensiones en contra de Hilarión Lavadenz Padilla, disponiendo que los demandados Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila y Julián Chiro Impa, restituyan a los demandantes en el plazo de quince días de la ejecutoria de la Sentencia, la fracción de 637,70 m2y 317,42 m2 bajo la prevención de ejecución compulsiva de la misma; y, se negó el derecho propietario de los mencionados demandados en las fracciones de 637,70 m2 y 317,42 m2 según lo graficado en el plano (fs. 16 a 20 vta.; y, 21 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS SRES. VOCALES ANULAN LA MISMA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 7
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.1.1. De la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal
- el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias
- III.1.2. Sobre la valoración de la prueba
- CONFIRMAR