SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. Contra el Auto de Vista 0208/2018 de 31 de julio, la demandada Guadalupe Reynolds Peralta Vda. de Ávila, interpuso recurso de casación al igual que Julián Chiro Impa; respecto al recurso de casación presentado por la hoy accionante, se tiene que, de acuerdo al Considerando II del AS 340/2019, en el mismo la impetrante argumentó que: i) El Juez de la causa había tenido certeza al declarar improbada la demanda, realizando al efecto contraste de hechos advertidos por el Juez de primera instancia con el Auto de Vista 0208/2018, reclamando que la prueba pericial de oficio realizado por “Javier Lía Serrudo” (sic), se contrapone a la pericia técnica efectuada por la parte demandante y desvirtúa la pretensión deducida por los actores; siendo en consecuencia, inviable la acción negatoria de los derechos pretendidos sobre la superficie supuestamente despojada, por cuanto los demandantes no habrían demostrado los límites precisos de su terreno; ii) Acusó que los actores no demostraron de manera contundente los límites y ubicación exacta de su terreno; iii) Indicó que “…al no haberse demostrado sobre la fracción objeto de reivindicación tampoco puede alegar tener mejor derecho que los demandados respecto a la fracción despojada” (sic); y, iv) Concluyó solicitando se case el Auto de Vista y quede firme la Sentencia de 26 de enero de 2018 (fs. 27 vta. a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS SRES. VOCALES ANULAN LA MISMA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 7
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.1.1. De la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal
- el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias
- III.1.2. Sobre la valoración de la prueba
- CONFIRMAR