Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.1. La doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
Al estar relacionados a la problemática objeto de análisis, cabe señalar que los principios descritos en el Fundamento Jurídico precedente, resultan directamente aplicables en el cumplimiento de la función jurisdiccional constitucional, en acciones tutelares en las que se impugnan decisiones judiciales; por lo mismo, resulta necesario señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollando los principios de independencia y autonomía judicial, estableció la doctrina constitucional de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme se pasa a glosar seguidamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS SRES. VOCALES ANULAN LA MISMA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 7
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.1.1. De la legalidad ordinaria
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal
- el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias
- III.1.2. Sobre la valoración de la prueba
- CONFIRMAR