SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

a)

La parte peticionante de tutela, ratificó in extenso el contenido de la acción tutelar y en audiencia ampliándola, señaló que: a) El motivo de la petición, se debió a que Arturo Ninfor Ibáñez Pinto solicitó cesación a la detención preventiva, tratando de desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 234 núm.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), específicamente a lo relacionado con el trabajo; para lo cual, se presentó un certificado de 24 de junio de 2019, que fue emitido por el Jefe Administrativo de Talento Humano de YPFB-Andina, aduciendo que es empleado de esta empresa; tras esta aseveración, llevo a pensar y analizar cómo puede ser que una persona con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, labure en una empresa seria y además Estatal; sin embargo, a la petición realizada no se tuvo ninguna respuesta en su debido tiempo; y, b) En la segunda oportunidad, el 12 de agosto de igual año, solamente arrimó la cédula de entidad de la accionante, una fotocopia simple del indicado certificado de trabajo; y, a la fecha no se cuenta con la debida contestación, es por ello que acude a la presente acción.