SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
a)
La parte peticionante de tutela, ratificó in extenso el contenido de la acción tutelar y en audiencia ampliándola, señaló que: a) El motivo de la petición, se debió a que Arturo Ninfor Ibáñez Pinto solicitó cesación a la detención preventiva, tratando de desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 234 núm.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), específicamente a lo relacionado con el trabajo; para lo cual, se presentó un certificado de 24 de junio de 2019, que fue emitido por el Jefe Administrativo de Talento Humano de YPFB-Andina, aduciendo que es empleado de esta empresa; tras esta aseveración, llevo a pensar y analizar cómo puede ser que una persona con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, labure en una empresa seria y además Estatal; sin embargo, a la petición realizada no se tuvo ninguna respuesta en su debido tiempo; y, b) En la segunda oportunidad, el 12 de agosto de igual año, solamente arrimó la cédula de entidad de la accionante, una fotocopia simple del indicado certificado de trabajo; y, a la fecha no se cuenta con la debida contestación, es por ello que acude a la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia constitucional reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CORRESPONDE A LA SCP 0351/2020-S3 (viene de la pág. 11)
- 2º Llamar la atención