Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.4. Resolución
Previo a la consideración de la acción de amparo constitucional, al haber procedido con la recusación de Juan José Subieta Claros, Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por haber fungido como Juez de Instrucción Penal Sexto de dicho distrito judicial en el proceso penal seguido contra Arturo Ninfor Ibáñez Pinto; se resolvió que la misma no procede por determinación de la Ley de 28 de septiembre de 2018 -Ley 1104-, además que en el caso concreto, se resolverá el derecho a la petición y no así otros como el debido proceso o defensa que tenga que ver con la causa penal en sí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia constitucional reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CORRESPONDE A LA SCP 0351/2020-S3 (viene de la pág. 11)
- 2º Llamar la atención