SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.2
II.2. Nota de 4 de julio de 2019, presentada en 5 del mismo mes y año, por la peticionante de tutela dirigida a Gerencia General “ATN SR. Mario Salazar YPFB Andina S.A, Dirección Recursos Humanos y Gerencia Legal” (sic); con la “REF: HAGO CONOCER.-” (sic.); mediante la cual, señaló que en su condición de víctima, informa que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Arturo Ninfor Ibañez Pinto y Martha Roxana Pugliesi Pinto, por el delito de estafa, éstos al presente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, siendo el propósito de dicho escrito poner en conocimiento el estado en el que se encuentra un funcionario de la empresa, mismo que al estar privado de libertad percibe sus “honorarios laborales”, con el fin de que puedan tomar acciones correspondientes. De igual manera, indica que adjunta copias de la acusación, mandamientos de detención preventiva, papeleta de descargo del día en que el prenombrado ingresó al citado Centro y que desde entonces no estaría asistiendo a su fuente laboral (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia constitucional reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CORRESPONDE A LA SCP 0351/2020-S3 (viene de la pág. 11)
- 2º Llamar la atención