Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.4.
II.4. Contestación de 23 de agosto de 2019, realizada por Ronald Martorell Montero, Gerente de Talento Humano a.i. de YPFB, dirigida a Cynthia Elizabeth Paredes Pinto, refiriendo que en atención a su nota de 12 del indicado mes y año como se le informó de manera verbal en las reuniones anteriores que sostuvo con su persona -el 12 y 16 de igual mes y año-, que a efectos de obtener la información confidencial, previamente deberá acudir ante la autoridad judicial, que conoce el proceso penal, a objeto de que dicha instancia competente, establezca el procedimiento a seguir al respecto, no constando la notificación a la impetrante de tutela con la indicada respuesta (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia constitucional reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CORRESPONDE A LA SCP 0351/2020-S3 (viene de la pág. 11)
- 2º Llamar la atención