SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 14

           La SCP 0453/2018-S1 de 31 de agosto, señaló que: «Con relación al derecho de petición, la SCP 1063/2016-S3 de 3 de octubre, señaló: “El derecho a la petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que establece lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.