SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que sufrió una estafa en la suma de $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses 00/100) por Arturo Ninfor Ibañez Pinto -ahora tercero interesado-, llegando incluso a estar en la calle tras perder su casa; es así que, con el fin de hacer conocer que el nombrado se encontraría privado de libertad, el 5 de julio de 2019, presentó una nota dirigida a YPFB-Andina, ya que éste trabajaría en dicha institución; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.
Posteriormente, el 12 de agosto de 2019, de manera formal y mediante memorial solicitó a YPFB-Andina certificar si Arturo Ninfor Ibañez Pinto continuaba trabajando en esa institución, pues se habría presentado una certificación de trabajo de 24 de junio del mismo año; empero, hasta la fecha tampoco recibió contestación, vulnerando así su derecho a la petición; añadió que, no es posible que una empresa de los bolivianos socape a una persona que se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y sin ninguna intención de conciliar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia constitucional reiterada sobre el derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CORRESPONDE A LA SCP 0351/2020-S3 (viene de la pág. 11)
- 2º Llamar la atención