SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 127/2019 de3 de octubre, cursante de fs. 1025 vta. a 1031,denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria la parte accionante debe cumplir con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, debiendo explicar por qué considera que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o con error evidente, especificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial al momento de realizar tal interpretación; además debe precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados y establecer la relación de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar una interpretación correcta, además de señalar por qué dicha interpretación es lesiva y cuál debió ser la apropiada y en la presente acción tutelar, si bien los impetrantes de tutela fundamentaron los hechos y derechos ventilados en la jurisdicción ordinaria; empero, no explicaron cuál es la labor interpretativa errada en la que hubieran incurrido las autoridades demandadas al momento de asignar el valor probatorio a lo que alude como ausencia de valoración probatoria; y, b) No se estableció el nexo de causalidad entre la interpretación errónea y el derecho invocado, es decir, no señaló de qué manera dicha interpretación restringe vulnera o amenaza el derecho aludido, omisión que denota el incumplimiento de los presupuestos exigidos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor interpretativa efectuada por la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.1. Sobre la errónea interpretación y valoración probatoria
- III.3.2 Sobre la falta de fundamentación y congruencia
- CONFIRMAR