SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

III.3.2  Sobre la falta de fundamentación y congruencia

Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida seguido por los terceros interesados contra los accionantes, luego de haberse declarado improbada la demanda principal y probada la reconvencional, confirmándose esa decisión en apelación, los terceros interesados interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, impugnando el Auto de Vista de 11 de junio del mismo año, alegando de manera genérica –sin especificar qué hechos o actos correspondían a la casación en la forma o en el fondo–, la violación los principios de legalidad, dispositivo, de dirección, inmediación, de igualdad procesal, contradicción y verdad material, establecidos por el art. 1, numerales 2, 3, 4, 5, 13, 15 y 16 del CPC, argumentando que el Tribunal de alzada omitió considerar el certificado de tradición del inmueble que demuestra su mejor derecho propietario, cuyo antecedente dominial data de 1936; aspecto que tampoco consideró el Juez de primera instancia que emitió una sentencia ultra petita, sin pronunciarse sobre la matrícula de los demandados, tomando en cuenta la prueba presentada demuestra que la ubicación del inmueble en litigio se encuentra en Cotoca, en contradicción con el plano de uso de suelo expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra presentado por los reconvencionistas, por lo que solicitaron que se disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado