SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y cancelación de partida inscrita en DD.RR., seguido por Juliana Luisa Yavi Copari y Zacarías Quispe Cortez contra los ahora accionantes y reconvencional de mejor derecho propietario, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, fue dictada la Sentencia de 18 de octubre de 2017 declarando improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional sobre mejor derecho de propiedad de Teófilo Martínez Morales y Emilia Espíritu Villalba del inmueble de de 266,94 m2, ubicado en la UV 311, manzana 2, lote 6, sobre Av. Virgen de Lujan de la urbanización San Silvestre de Santa Cruz de la Sierra, registrado bajo la matrícula computarizada 7012010040355 de 25 de enero de 2013 (fs. 745 a 755).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.1. Sobre la errónea interpretación y valoración probatoria
- III.3.2 Sobre la falta de fundamentación y congruencia
- CONFIRMAR