SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,

Por otra parte, en cuanto a la valoración de la prueba efectuada en la jurisdicción ordinaria, la jurisprudencia constitucional, estableció autorestricciones que le impiden revisar el ejercicio de esa facultad por parte de los jueces y que excepcionalmente es posible ante la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en ese sentido la SC 1926/2010-R de 25 de octubre, señaló que: “…la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto, en ese sentido, debe señalarse que en relación a los roles propios de la función ejercida por los jueces y tribunales, el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad” (las negrillas fueron añadidas).