SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.3.1. Sobre la errónea interpretación y valoración probatoria
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 358/2019 disponiendo anular el Auto de Vista recurrido, bajo el argumento de la aplicación del principio de verdad material sin que éste sea un presupuesto de las nulidades procesales previstas en el art. 220.III, efectuaron una correcta interpretación de los arts.16.I y 17.II de la LOJ y 105.I del CPC. También argumentan que no se valoró que el título propietario con el cual se inició la demanda, contiene datos diferentes al documento de tradición presentado con posterioridad, mismo que en su oportunidad, sus contendientes no lo hicieron valer.
De acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que si bien la actividad desempeñada en la jurisdicción ordinaria no se encuentra sometida a la jurisdicción constitucional; sin embargo, excepcionalmente, cuando en esa labor se hubieran producido la vulneración de derechos fundamentes y garantías constitucionales, es factible que la justicia constitucional revise dicha actuación, para lo cual la parte accionante deberá explicar por qué la interpretación efectuada por las autoridades demandadas vulnera los derechos y garantías constitucionales alegados, de qué manera la valoración probatoria se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad o cuál es la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.
En el caso objeto de análisis, por una parte, los accionantes invocan una errónea interpretación y por otra, cuestionan la valoración de la prueba; aspectos que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, pero que excepcionalmente, pueden ser sometidos al control de la jurisdicción constitucional cuando en el ejercicio de esa facultad privativa se hubieran vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, para que la jurisdicción constitucional pueda revisar la actividad jurisdiccional ordinaria, es preciso que los accionantes expliquen por qué la interpretación efectuada por las autoridades jurisdiccionales es errada y de qué manera esa interpretación, hubiera vulnerado los derechos y garantías establecidos por la Constitución; exigencia que los impetrantes de tutela no cumplieron, dado que en el memorial de la acción de amparo constitucional objeto de revisión, se hizo una extensa exposición de los antecedentes del proceso ordinario que motivó esta acción de defensa, además de anteriores procesos tramitados, llegando a referirse al Auto Supremo 358/2019 señalando que la aplicación del principio de verdad material aludido en dicha Resolución, no está dentro de los presupuestos de nulidad previstos por el art. 220.III del CPC, lo que condujo a una errada interpretación de las previsiones contenidas en los arts. 16.I y 17.II de la LOJ y 105.I del CPC; empero, no explicó por qué esa interpretación desarrollada por las autoridades demandadas no es la correcta y cómo tendría que haberse interpretado, ni tampoco se expuso cómo la errada interpretación vulnera los derechos invocados como vulnerados.
Con referencia a la errónea valoración de la prueba que el Tribunal de casación hubiera efectuado sobre los títulos propietarios presentados en el proceso ordinario, no es posible que la jurisdicción constitucional revise esa atribución privativa de la jurisdicción ordinaria, salvo que se tratase de una conducta omisiva del juzgador o que la valoración fuera arbitraria, incorrecta o alejada de los marcos de razonabilidad y equidad; supuestos que no se demostraron en el caso analizado, dado que no se denunció omisión valorativa y si bien se cuestionó el valor probatorio asignado a los títulos de propiedad presentados en el proceso ordinario, los impetrantes de tutela no señalaron por qué consideran que la valoración efectuada por la autoridad a cargo del conocimiento de la causa fue incorrecta, errónea o alejada de los marcos de razonabilidad y equidad; consiguientemente, no se cumplieron con los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones de la justicia constitucional, que permiten a la justicia constitucional de manera excepcional efectuar una revisión, dentro del marco de control de constitucionalidad, respecto a la valoración probatoria, realizada por la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3.1. Sobre la errónea interpretación y valoración probatoria
- III.3.2 Sobre la falta de fundamentación y congruencia
- CONFIRMAR