SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

falta de congruencia

Bajo ese marco y de la contrastación efectuada entre los agravios consignados por la accionante en el recurso de apelación incidental y las determinaciones asumidas por los Vocales hoy accionados, se tiene que respecto a la falta de congruencia, las referidas autoridades contrariamente a lo denunciado en la presente acción tutelar, sí emitieron un pronunciamiento sobre cada uno de los agravios o motivos de apelación expuestos por la accionante, haciendo referencia expresa al art. 26.4 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586, en el que se fundó el primer agravio, elaborando sus propios razonamientos sobre el mismo a fin de establecer la circunstancia o el supuesto en el que es necesario el planteamiento de la oposición por parte de la víctima o querellante.

Asimismo, se refirieron a la falta de legitimación activa denunciada en el segundo agravio, señalando que ese reclamo no podía ser objeto de apelación, ya que no fue considerado en el Auto Interlocutorio apelado, debiendo observarse al momento de formularse la conversión de acciones, respaldando sus argumentos en los arts. 76 y 78 del CPP, relacionados con la víctima y las actuaciones que ella puede promover, para finalmente concluir que el Juez de primera instancia cumplió con lo estipulado en la norma procesal sobre la legitimación activa de la víctima en el proceso penal.

De lo expuesto, no resulta evidente la denuncia sobre la falta de congruencia expresada por la accionante, pues como se señaló, los Vocales ahora accionados sí consideraron los cuestionamientos inmersos en los agravios o motivos de su recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio 318/2017, correspondiendo por tal motivo denegar la tutela solicitada sobre ese primer reclamo o acto lesivo.