Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 318/2017 de 21 de julio, por el cual el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz autorizó la conversión de acciones solicitada por las hoy terceras interesadas, conforme a los arts. 26.4 y 305 del CPP, ordenando el sorteo correspondiente a efectos de la remisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y del cuaderno de investigaciones ante el Juez de Sentencia Penal respectivo (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- El art. 301 del CPP, establece que: ‘Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para
- Como dispone el art. 305 del CPP, las partes pueden objetar la resolución de rechazo en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante el fiscal que la dictó
- el art. 26 del CPP, ha establecido los supuestos en los cuales puede darse la conversión de acciones, así:
- De donde se establece que la normativa prevista en el art. 26 inc. 3) del CPP, establece dos supuestos diferentes a efectos de solicitar la conversión de la acción, por un lado el rechazo a la querella y el otro referido a la aplicación del criterio de oportunidad, segundo supuesto en el que sí es exigible la oposición,
- De lo que se concluye que la objeción del rechazo de la denuncia o la querella no es requisito indispensable y previo para solicitar la conversión de acciones por parte del denunciante o querellante,
- Derecho de accionar de la víctima que se activa cuando el Ministerio Público decide renunciar a su potestad de persecución penal con el rechazo de la denuncia o querella, abriendo el ejercicio de esa facultad de acudir ante el órgano judicial sin que previamente tenga que efectuar la oposición a ese rechazo
- 4. Cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304
- De lo señalado se establece que la objeción del rechazo de la denuncia o la querella no es requisito indispensable y previo para solicitar la conversión de acciones por parte del denunciante o querellante, es decir que la norma señalada no reata la oposición a la resolución de rechazo para luego solicitar la conversión de acciones
- primer agravio o motivo de apelación
- Respecto al primer agravio
- Con relación al segundo agravio
- falta de congruencia
- Respecto al
- Con relación al
- REVOCAR