SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Se vulneró su derecho “…a ser escuchado en forma oportuna y eficaz…” (sic) conforme al art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Las servidoras públicas ahora accionadas se negaron a recibir su causa “con privado de libertad”; 3) Se cumplió con el principio de subsidiariedad al agotar todas las instancias, siendo el último actuado el decreto de 7 de noviembre de 2019, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que conoció la causa; 4) A consecuencia de la presentación de esta acción tutelar, el día de “hoy” -22 de igual mes y año- se remitió su causa para el respectivo sorteo; lo que “…conllevara que el día lunes recién podamos solicitar la cesación a la detención preventiva…” (sic); sin embargo, existió un perjuicio causado por las servidoras públicas hoy accionadas; 5) Se lesionó también el art. 115 de la CPE; y, 6) Si bien su causa fue recepcionada; empero, desconoce si fue reasignada, por lo que solicita se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR