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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3

    Fecha: 24-Jul-2020

    II.6.

    II.6.    Mediante decreto de 7 de noviembre de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz conminó a las servidoras públicas ahora accionadas a reasignar las causas, reiterando que ese Tribunal ya no tiene competencia para conocer el proceso penal seguido contra el accionante (fs. 19 vta. a 20).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Respecto al primer presupuesto
    • En cuanto al segundo presupuesto
    • CONFIRMAR

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