SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el presente caso el accionante denuncia como acto lesivo a su derecho a una justicia pronta, oportuna y efectiva, que las servidoras públicas ahora accionadas se negaron a recepcionar su causa a efectos de reasignarla a un Juzgado de Sentencia Penal, incumpliendo de esa forma el art. 3, la Disposición Transitoria Tercera y la Disposición Final Primera de la Ley 1173, así como el Instructivo emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; motivo por el cual no pudo solicitar la cesación de su detención preventiva. En ese contexto, de la problemática identificada se evidencia que las lesiones al debido proceso denunciadas, no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante, toda vez que si bien este se encuentra privado de su libertad, ello es en cumplimiento del Auto Interlocutorio que determinó su detención preventiva, el cual fue emitido por autoridad judicial competente, tal cual consta de antecedentes; consecuentemente, la falta de recepción del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, para su consiguiente remisión a un Juzgado de Sentencia Penal, por sí sola no modificaría con certeza su situación jurídica; pues de ser así estaría vinculado con su derecho a la libertad, teniéndose además que no existe solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante quién señaló que: “…el día lunes recién podamos solicitar la cesación a la detención preventiva…” (sic). Por consiguiente, en el caso concreto, el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR