SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yamel Brenda Julieta Lugo Calle en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP); el 12 de febrero de 2019, a través del Auto Interlocutorio 49/2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
El 22 de agosto de 2019, la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación presentó Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal en su contra; en mérito a ello, el Juez de la causa remitió el cuaderno de investigación ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, ante lo cual el Presidente de dicho Tribunal pronunció el Auto de radicatoria de la causa y efectuó actos propios de preparación de juicio. Al entrar en vigencia la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, dicha autoridad judicial por Auto de 4 de noviembre de ese año, dispuso la aplicación del art. 3, de la Disposición Transitoria Tercera y de la Disposición Final Primera de la mencionada Ley, modificada a su vez por la Ley de Modificación a la Ley Nº 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019 -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, a efectos que la causa sea remitida ante la Oficina Gestora de Procesos o, en su defecto, a la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su reasignación al Juzgado de Sentencia Penal correspondiente.
El 6 de noviembre de 2019, el Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz se apersonó a las oficinas de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a efectos de remitir las diferentes causas que deben ser reasignadas a los Juzgados de Sentencia Penal; empero, la responsable de dicha Unidad -ahora coaccionada- no aceptó la remisión de los procesos penales, entre los cuales se encontraba el suyo; extremo que se evidencia a partir del informe presentado en igual fecha.
Posteriormente, la Auxiliar I del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz intentó remitir las causas a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, se le indicó que para su recepción se requería la autorización de la Jefa de Servicios Judiciales del citado Tribunal Departamental de Justicia -hoy accionada- y una previa revisión por parte de la Comisión de Vocales; razón por la cual no pudo solicitar audiencia de cesación de su detención preventiva, pues mediante decreto de 7 de noviembre de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz señaló que dicho Tribunal no tiene competencia para conocer y resolver el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del ilícito de abuso sexual, conforme al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173.
Las servidoras públicas ahora accionadas no cumplieron con lo dispuesto por la Ley 1173 ni por el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM-04/2019 de 28 de octubre, que determinó la reasignación de las causas penales en el plazo de tres días; por lo que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa se encuentra sin autoridad judicial que ejerza control jurisdiccional, impidiendo de esa forma que pueda solicitar la cesación de su detención preventiva, generando un indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR