SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a una justicia pronta, oportuna y efectiva; en razón que las servidoras públicas ahora accionadas se negaron a recepcionar su causa a efectos de su reasignación a un Juzgado de Sentencia Penal, incumpliendo con el art. 3, la Disposición Transitoria Tercera y la Disposición Final Primera de la Ley 1173 y, el Instructivo emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, impidiéndole solicitar la cesación de su detención preventiva.

De la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yamel Brenda Julieta Lugo Calle contra el accionante, el 12 de febrero de 2019, la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación presentó imputación formal, solicitando al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en su contra (Conclusión II.1.). Por Auto Interlocutorio 49/2019 de igual fecha -12 de febrero de 2019-, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (Conclusión II.2.).

Así el 22 de agosto de 2019, la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación, presentó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal contra el accionante, mereciendo el decreto de 23 de igual mes y año, por el que dicha autoridad judicial ordenó su remisión al Tribunal correspondiente (Conclusión II.3.). Posteriormente, a través de Auto de 4 de noviembre de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz dispuso la remisión del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante a la Oficina Gestora de Procesos o, en su defecto, a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su reasignación al Juzgado de Sentencia Penal que corresponda; todo aquello en cumplimiento del art. 3, de la Disposición Transitoria Tercera y de la Disposición Final Primera de la Ley 1173, modificada por la Ley 1226 (Conclusión II.4.). En ese sentido, por Informe presentado el 6 de noviembre de 2019, la Auxiliar I del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz informó al Presidente de dicho Tribunal, que en esa fecha se apersonó a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a efectos de remitir los procesos que serían reasignados; empero, el Supervisor de dicha Unidad se negó a recepcionarlos, indicando que debe ser autorizado por la Jefa de Servicios Judiciales ahora accionada. Posteriormente, se constituyó ante la citada servidora pública, quién le señaló que previo a esa remisión, conforme al Instructivo “37/2019”, debe contar con la revisión de la Comisión de Vocales. Asimismo, se tiene el Informe de igual fecha, suscrito por el Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que refirió similares argumentos que el primer informe señalado (Conclusión II.5.); por lo que mediante decreto de 7 de noviembre de 2019, el Presidente del referido Tribunal de Sentencia conminó a las servidoras públicas ahora accionadas a reasignar las causas, reiterando que ese Tribunal ya no tenía competencia para conocer el proceso penal seguido contra el accionante (Conclusión II.6.).

Finalmente, por oficio presentado el 22 de noviembre de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, remitió obrados originales del proceso penal seguido contra el accionante, signado con el NUREJ 20260362, a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.7.), siendo sorteado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de ese departamento y recibido por el mismo en la indicada fecha a las 16:25 horas (Conclusión II.8.).