SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
i)
Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe TDJ-SJ-OF. 19/2019 de 22 de noviembre -sin cargo de recepción-, cursante de fs. 41 a 42, manifestó que: i) De acuerdo al informe presentado por la servidora pública ahora coaccionada, se tiene que el 22 de noviembre de 2019 a las 14:30 horas, se remitió a la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, registrado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20260362, para su correspondiente reasignación, radicando en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, ii) El 6 de ese mes y año, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz remitió una lista de los procesos penales a la “Oficina de Plataforma”; sin embargo, no los envío físicamente, por lo que se establece que no actuó de manera negligente, al contrario, cumplió sus funciones con eficiencia y responsabilidad.
A partir de la problemática planteada a través de esta acción de libertad, corresponde remitirse a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que cuando se denuncian lesiones al debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando se cumple con los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas y las amenazas de la autoridad pública denunciadas, deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión. En ese sentido, a continuación se verificará el cumplimiento o no de los señalados presupuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR