SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 02/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las servidoras públicas ahora accionadas dilataron indebidamente la reasignación del proceso penal del accionante ante un Juzgado de Sentencia Penal; empero, no se evidenció que esa dilación tenga conexitud con la vulneración del derecho a la libertad invocada por el accionante, ya que se encuentra privado de su libertad a causa de una resolución que dispuso su detención preventiva; 2) Respecto a que el accionante no pudo solicitar la cesación de su detención preventiva, en razón que su proceso penal no fue reasignado a un Juzgado de Sentencia Penal, dicha alegación no se encuentra debidamente respaldada, puesto que no se evidenció que hubiera efectuado esa solicitud al Tribunal de Sentencia Penal que conoció la causa, y que no hubiera sido atendida por falta de competencia; 3) La cesación de la detención preventiva se encuentra regulada por el art. 239 del CPP, en el cual se establecen las causales que permiten que esa medida cautelar extrema cese, por lo que a fin de que el accionante genere convicción ante el Juez de garantías sobre su interés efectivo de tramitar la cesación de su detención preventiva en el transcurso de la demora en la reasignación de su proceso, pudo mínimamente referir qué causal procedería para dicha cesación; situación que no realizó, ratificando que esa alegación no se encuentra respaldada; y, 4) El actuar de las servidoras públicas hoy accionadas debe ser sancionado en otra vía, debido a que no se puede desnaturalizar la acción de libertad que busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con el derecho a la libertad.
En vía de explicación y complementación, el accionante través de su abogado pidió al Juez de garantías que se manifieste sobre la negligencia con la que actuaron las servidoras públicas ahora accionadas con un privado de libertad, respecto a la falta de recepción del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, impidiéndole solicitar la cesación de su detención preventiva.
En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías señaló que no hay nada que complementar, indicando que la dilación indebida efectuada por las servidoras públicas hoy accionadas no guarda relación directa con el derecho a la libertad del accionante; consecuentemente, no es posible determinar responsabilidad contra dichas servidoras públicas, ya que ello desnaturalizaría la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR