SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.5.
II.5. Por Informe presentado el 6 de noviembre de 2019, la Auxiliar I del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz informó al Presidente de dicho Tribunal, que en esa fecha se apersonó a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a efectos de remitir los procesos que serían reasignados; empero, el Supervisor de dicha Unidad se negó a recepcionarlos, indicando que debe ser autorizado por Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del mencionado Tribunal Departamental de Justicia -ahora accionada-. Posteriormente, se constituyó ante la citada servidora pública, quién le señaló que previo a esa remisión conforme al Instructivo “37/2019”, debe contar con la revisión de la Comisión de Vocales (fs. 19). Asimismo, consta el Informe de igual fecha, suscrito por el Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que refirió similares argumentos que el primer informe (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR