SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

En cuanto al segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión del accionante, puesto que conforme se tiene de antecedentes, se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra; extremo que se advierte a partir del memorial cursante a fs. 27, mediante el cual solicitó se notifique a la víctima con la acusación fiscal y su Auto de radicatoria. En consecuencia, se establece que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre ese presupuesto.

De acuerdo a lo manifestado, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados estos, si considera que las mismas persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados con la libertad. En ese sentido, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada conforme a los razonamientos expuestos.