SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
a)
Ingrit Cinthia García Flores, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de “23” de noviembre de 2019, cursante a fs. 40 y 46 -mismo que se encuentra incompleto-, manifestó que: a) El 6 de noviembre de 2019, personal del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz se apersonó a la Unidad a su cargo, donde se les informó que no estaban recibiendo los procesos que debían ser reasignados a los juzgados de sentencia penal, en observancia de los Instructivos TDJ-SJ 34/2019 de 31 de octubre y TDJ-SJ 37/2019 de 5 de noviembre, relativos al cumplimiento de la aplicación de la Ley 1173; b) La Plataforma de Atención al Público e Informaciones depende de la Jefatura de Servicios Judiciales y de Presidencia, todas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, al no tener un Instructivo para la recepción de causas, emitido por dicha Jefatura, no podía recibirlas; c) Desde el 20 de noviembre de 2019, se procedió a la recepción de causas; y, d) Solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR