Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución T.G.C. 02/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo, David Ángel Revollo Terrazas e Iván Remberto Tiñini Villa en representación sin mandato de Gabriel Rodrigo Gonzales Parrado contra Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales e Ingrit Cinthia García Flores, Responsable de Plataforma de Atención al Público e Informaciones, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR