Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0392/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 162/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 125 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Rosario Flores Apaza contra Guillermo César Quintana Frías, Juez y Willy Nina Alba, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- En ese mismo sentido, la mencionada línea jurisprudencial fue también
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- b)
- REVOCAR en parte