Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0392/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
II.3.
II.3. Por Mandamiento de Desapoderamiento de 19 de septiembre de 2019, el Juez hoy accionado ordenó a Willy Nina Alba, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado- que proceda al desapoderamiento del bien inmueble situado en la calle Víctor Gutiérrez 3080, lote 51, manzano 43 de la zona 16 de Julio, con una superficie de 300 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0012168 y que entregue ese bien a sus propietarios Pascuala Yupanqui de Ramos y José Edgar Ramos Aliaga -hoy terceros interesados- (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- En ese mismo sentido, la mencionada línea jurisprudencial fue también
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- b)
- REVOCAR en parte