Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0392/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oída con las debidas garantías, al hábitat y vivienda; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 19, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- En ese mismo sentido, la mencionada línea jurisprudencial fue también
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- b)
- REVOCAR en parte