ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0392/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0392/2020-S3

Fecha: 03-Ago-2020

i)

Guillermo César Quintana Frías, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 117 a 118, manifestó que: i) Felipe y Blass, ambos de apellidos Condori Taco, demandados dentro del proceso de reivindicación -ahora terceros interesados-, fueron notificados con la Sentencia “127/2018” -siendo lo correcto 90/2018- de 18 de abril, que declaró probada la demanda; sin embargo, no interpusieron recurso alguno, motivando que por Auto de 29 de junio de igual año, se declare su ejecutoria; ii) Se notificó a las partes, terceristas y ocupantes con el mandamiento de desapoderamiento a objeto de que hagan la entrega del bien inmueble. En ese trámite se apersonó la accionante formulando reposición con alternativa de apelación contra el Auto que ordenó librar el mandamiento de desapoderamiento, alegando ser anticresista, siendo rechazada la reposición y concediendo en el efecto devolutivo la alternativa de apelación, sin que la accionante haya hecho uso de ese recurso, motivo por el cual se declaró la caducidad mediante Auto expreso; iii) No obstante a que se rechazó su reposición, la accionante presentó varios memoriales con una serie de argumentos incongruentes oponiéndose al desapoderamiento, sin que se haya constituido en parte ni tener documento reconocido del contrato de anticresis y menos fue registrado en la Oficina de DD.RR.; y, iv) En el proceso de reivindicación se cumplieron los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico procesal sin vulnerar derechos de la accionante.

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oída con las debidas garantías, al hábitat y vivienda; y, al principio de seguridad jurídica, puesto que: i) El Juez ahora accionado declaró no ha lugar a su recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 22 de agosto de 2019 que ordenó librar mandamiento de desapoderamiento, y con relación a la apelación alternativa -planteada también por su persona- ordenó el traslado sin conceder el recurso de alzada, volviendo a emitir dicho mandamiento; motivo por el que teme que el Oficial de Diligencias coaccionado proceda con su ejecución, encontrarse indefensa por no tener calidad de parte en el proceso ordinario, además, que de acuerdo al art. 427.II del CPC, la oposición al desapoderamiento solo procede en procesos monitorios o ejecutivos y no en procesos ordinarios; y, ii) El Oficial de Diligencias ahora coaccionado no tramitó el traslado decretado al recurso de apelación alternativa con las notificaciones y pretende ejecutar los mandamientos de desapoderamiento sobre un bien inmueble que no fue demandado.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que en la fase de ejecución de sentencia dentro del proceso civil ordinario sobre reivindicación de un bien inmueble seguido por Pascuala Yupanqui de Ramos y José Edgar Ramos Aliaga contra Felipe y Blass, ambos de apellidos Condori Taco -ahora terceros interesados-, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a cargo del Juez ahora accionado; la accionante se apersonó ante esa autoridad e interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 22 de agosto de 2019 que ordenó librar el mandamiento de desapoderamiento, pidiendo que ese fallo sea dejado sin efecto, alegando que el bien inmueble que ocupa en calidad de anticresista se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0210387 que no corresponde al consignado en el mandamiento de desapoderamiento y que tiene Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0012168 (Conclusión II.1.). La autoridad accionada, mediante Auto de 9 de septiembre de 2019, declaró no ha lugar al recurso de reposición, y respecto a la apelación alternativa, ordenó su traslado (Conclusión II.2.). Por último, el mencionado Juez accionado emitió nuevamente el mandamiento de desapoderamiento de 19 de septiembre de igual año, oportunidad en la que la accionante presentó esta acción de defensa (Conclusión II.3.).