ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0392/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
Fragmento 3
Sin embargo, el 30 de septiembre de 2019 fue notificada con el mandamiento de desapoderamiento ordenado por Auto de 22 de agosto de igual año, emitido en ejecución de sentencia dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Pascuala Yupanqui de Ramos y José Edgar Ramos Aliaga contra Blass y Felipe, ambos de apellidos Condori Taco -todos terceros interesados-, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, respecto del bien inmueble ubicado en la zona 16 de Julio, manzana 43, lote 24, con una superficie de 300 m2, de la calle Víctor Gutiérrez 3080 inscrito en la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0012168; empero, se pretende ejecutar el mandamiento de desapoderamiento sobre otro lote de terreno en el que vive en calidad de anticresista con tres menores de edad, siendo sus características completamente diferentes al bien demandado que se pretende desapoderar, respecto del cual no fue citada con la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- En ese mismo sentido, la mencionada línea jurisprudencial fue también
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- b)
- REVOCAR en parte