ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0392/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
b)
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se precisó que son los Jueces quienes ejercen la facultad jurisdiccional, mientras que los Secretarios, Actuarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias de los juzgados y tribunales judiciales, como servidores de apoyo, no cuentan con potestades decisorias sino que su obligación es la de cumplir y acatar las instrucciones del Juez; por lo tanto, no cuentan con legitimación pasiva para ser accionados, porque no asumen decisiones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo en los casos en que contraríen o no cumplan lo dispuesto por la autoridad judicial o cometan excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
En ese sentido, revisados los antecedentes, se advierte que el Oficial de Diligencias ahora coaccionado se constituyó en el domicilio de la accionante situado en la calle Víctor Gutiérrez 3080 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, conforme se evidencia de la Conclusión II.3. de este fallo constitucional, con el fin de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento librado en virtud al Auto de 22 de agosto de 2019; diligencia ordenada por el Juez ahora accionado. Orden que no pudo cumplir debido a que el mencionado mandamiento no le confería facultades de allanamiento tampoco el uso de la fuerza pública.
En ese orden, la actuación descrita precedentemente no tuvo otra finalidad que cumplir con la determinación del Juez accionado, quien ordenó notificar y ejecutar el mandamiento de desapoderamiento (fs. 49). Tampoco se advierte en los antecedentes, que el Oficial de Diligencias coaccionado hubiera contrariado lo dispuesto por el Juez accionado ni excedido en sus funciones. Por consiguiente, se establece que no incurrió en ningún acto lesivo contra los derechos de la accionante, correspondiendo denegar la tutela solicitada respecto a dicho funcionario de apoyo judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- En ese mismo sentido, la mencionada línea jurisprudencial fue también
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- b)
- REVOCAR en parte