Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0392/2020-S3
Fecha: 03-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 6 de septiembre de 2019 por el que Nancy Rosario Flores Apaza -ahora accionante- interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 22 de agosto de ese año que ordenó librar mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble que ocupa como anticresista registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0210387; inmueble que -denuncia la hoy accionante- es diferente al consignado en el mandamiento de desapoderamiento y que está registrado bajo Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0012168 (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- En ese mismo sentido, la mencionada línea jurisprudencial fue también
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)
- responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta
- en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- b)
- REVOCAR en parte