Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
1)
El Auto de Vista 201/2019 de 30 de septiembre, señaló que con relación a este peligro de obstaculización “…se ha asumido por que faltan realizar actuados investigativos esto es inspección, reconstrucción, triangulación de llamadas con relación al personal que habría colaborado en la intervención de modo que tendría que demostrarse que ya no existe estas actividades como riesgo, en otras palabras que habría concluido su investigación o por lo menos realizado estas actividades el Ministerio Público empero no vino, en ese sentido en ese cuestionamiento.” (sic)
- Oscar Ayala Rocabado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III.
- III.1. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- 1)
- 2)
- la tutela judicial efectiva
- REVOCAR EN PARTE
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA