SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 201/2019 de 30 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente la apelación interpuesta por Daniel Coca Salazar y en su emergencia CONFIRMA el auto 231/2019 de 5 de septiembre con la modificación de que fueron desvirtuados los riesgos incursos en los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del CPP manteniendo firmes todos los demás razonamientos vinculados a los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP bajo los siguientes argumentos: La fiscalía demostró que se trata de un caso complejo porque se amplió la investigación a otros dos sujetos procesales más, que conforme establece el art. 239.1 del CPP debe desvirtuarse las razones por las que se dispuso la detención preventiva y en la resolución de 15 de junio de 2019 con relación a los riesgos procesales, los argumentos son precisos; respecto al art. 235.1 del CPP se ha asumido porque falta realizar actuados investigativos, esto es inspección, reconstrucción, triangulación de llamadas respecto al personal y que no se ha demostrado que ya no existen estas actividades pendientes como riesgo; en otras palabras que se habría concluido la investigación o por lo menos realizado estas actividades por el Ministerio Público. En relación al art. 235.2 de CPP se ha razonado en sentido de que ha existido influencia negativa del imputado con relación a la parte denunciante, extremo que no ha sido desvirtuado en modo alguno, razón por la cual ambos riesgos se mantuvieron como subsistentes ( fs. 131 a 138).
- Oscar Ayala Rocabado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III.
- III.1. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- 1)
- 2)
- la tutela judicial efectiva
- REVOCAR EN PARTE
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA