Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
II.1
II.1. Por Auto interlocutorio 231/2019 de 5 de septiembre, La Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, rechazó la cesación a la detención preventiva impetrada por Daniel Coca Salazar; manteniendo la subsistencia de los riesgos incursos en el art. 234 numerales 1) en su elemento trabajo y 2) en mérito a que no se encuentra acreditado el arraigo natural ocupación o actividad lícita, de la misma forma mantuvo como subsistente el riesgo inserto en el numeral 10 del art. 234 del CPP referido a la peligrosidad efectiva; resolución contra la cual éste último presento apelación en audiencia acusando falta de fundamentación en alzada (fs. 118 a 124 vta.).
- Oscar Ayala Rocabado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III.
- III.1. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- 1)
- 2)
- la tutela judicial efectiva
- REVOCAR EN PARTE
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA