Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
III.
El accionante denuncia que los Vocales demandados lesionaron su derecho al debido proceso, a la fundamentación, motivación, y tutela judicial efectiva, por cuanto en apelación mediante Auto de Vista 201/2019 de 30 de septiembre declararon improcedente su apelación y confirmaron el Auto 231/2019 de 5 de septiembre manteniendo firmes los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP con criterio contrario a procedimiento y a la jurisprudencia constitucional.
- Oscar Ayala Rocabado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III.
- III.1. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- 1)
- 2)
- la tutela judicial efectiva
- REVOCAR EN PARTE
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA