SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
la tutela judicial efectiva
Ante esa disposición constitucional, la tutela judicial efectiva es el derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante las instancias judiciales, cuando una persona considera que se han vulnerado sus derechos, puede recurrir a los jueces o tribunales para que analicen la situación y, si es pertinente, le restituyan en sus derechos o reparen los daños sufridos conforme establezca la ley.
Ahora bien, en el presente caso de análisis el accionante denuncia vulneración a este derecho; y, conforme de antecedentes se advierte que las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista omitieron detallar las razones y motivos en que se apoyaron respecto la vigencia del peligro de obstaculización establecidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; vulnerando de esta manera la tutela judicial efectiva denunciada por el accionante; en tal sentido, corresponde conceder la tutela con relación a este agravio; toda vez que, la parte demandada no hizo una revisión minuciosa de los antecedentes como el cuaderno de investigaciones y el cuaderno de control jurisdiccional para establecer si persisten o no dichos riegos procesales.
- Oscar Ayala Rocabado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III.
- III.1. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- III.2. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- 1)
- 2)
- la tutela judicial efectiva
- REVOCAR EN PARTE
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA