SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 91 de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 53 vta. a     56 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada demostró que contestó los oficios presentados por el solicitante de tutela; 2) Es aplicable la teoría del hecho superado cuando la pretensión de la parte fue reparada; 3) No obstante, ninguna institución puede lesionar el derecho al “estudio”, por cuyo motivo no podría negársele continuar con los estudios en la mencionada Universidad; 4) “…si bien es cierto se le está solicitando en las notas la convalidación de cierto tipo de materias unas cursadas en la Universidad Upal de Cochabamba y otras en el vecino país del Brasil, estas notas no están entregando una solución material sustantiva al problema peticionado porque esto ya ha sido resuelto de manera precedente por la Resolución N°08/2018 de 3 de diciembre del 2018, así se tiene prueba existente en la que se hace referencia a una certificación emitida por la Universidad Upal con la cual la Universidad sólo convalida diez materias así como también se tiene una certificación emitida por la cancillería en la cual se hace referencia a que no existe ningún trámite de legalización de los documentos a nombre del estudiante por el cual podría haber ingresado documentación del extranjero en la fecha que se indica, entonces quiere decir que la solución material al problema planteado con relación al derecho de petición por parte del accionante ya ha sido resuelto…” (sic); 5) No se evidenció lesión a la seguridad jurídica por no ser un derecho fundamental y por no existir una carga argumentativa suficiente; y, 6) Tampoco vulneración al derecho al “estudio”, porque no indicó como es que se le privó de estudiar y cursar las materias que no fueron convalidadas.