SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 91 de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 53 vta. a 56 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada demostró que contestó los oficios presentados por el solicitante de tutela; 2) Es aplicable la teoría del hecho superado cuando la pretensión de la parte fue reparada; 3) No obstante, ninguna institución puede lesionar el derecho al “estudio”, por cuyo motivo no podría negársele continuar con los estudios en la mencionada Universidad; 4) “…si bien es cierto se le está solicitando en las notas la convalidación de cierto tipo de materias unas cursadas en la Universidad Upal de Cochabamba y otras en el vecino país del Brasil, estas notas no están entregando una solución material sustantiva al problema peticionado porque esto ya ha sido resuelto de manera precedente por la Resolución N°08/2018 de 3 de diciembre del 2018, así se tiene prueba existente en la que se hace referencia a una certificación emitida por la Universidad Upal con la cual la Universidad sólo convalida diez materias así como también se tiene una certificación emitida por la cancillería en la cual se hace referencia a que no existe ningún trámite de legalización de los documentos a nombre del estudiante por el cual podría haber ingresado documentación del extranjero en la fecha que se indica, entonces quiere decir que la solución material al problema planteado con relación al derecho de petición por parte del accionante ya ha sido resuelto…” (sic); 5) No se evidenció lesión a la seguridad jurídica por no ser un derecho fundamental y por no existir una carga argumentativa suficiente; y, 6) Tampoco vulneración al derecho al “estudio”, porque no indicó como es que se le privó de estudiar y cursar las materias que no fueron convalidadas.
- acción de amparo constitucional
- también dejo los documentos de convalidación originales para que se presenten a la universidad, y es así que solicite a la universidad se reciba la documentación de convalidación y se indique a la persona a quien entregar mediante carta recibida por la Universidad en fecha 05 de junio de 2019, se reiteró en fecha 13 de junio de 2019, y por tercera y última vez, en fecha 25 de junio de 2019, y hasta la presente fecha no hay respuesta, por lo tanto, vulnera el derecho Constitucional a la petición
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado (armonización de línea)
- para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- sin embargo, considerando aquellos casos en que el objeto de la demanda de tutela hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción; empero, antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la ‘teoría del hecho superado’;
- Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- es decir, verificar que los actos denunciados de ilegales queden sin efecto antes de la notificación con la acción de tutela,
- es necesario que éste haya quedado sin efecto o se hubiera superado la vulneración al derecho cuya tutela se solicita, antes de la notificación con la demanda tutelar
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- salvo concurran los presupuestos establecidos en la SCP 0631/2016-S1
- III.2. El derecho de petición y la tutela de derechos conexos
- el derecho a la petición alcanza una marcada relevancia constitucional, toda vez que se constituye en un medio específico que valida y materializa el funcionamiento de la democracia participativa, pues permite el acceso y ejercicio de otros derechos conexos a él como los derechos al libre acceso a la información y a la libertad de expresión
- III.3. El derecho a la educación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Otras consideraciones