SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 23

Ahora bien, por nota de 17 de junio de 2019, Claudia Camacho Palacios, Vicerrectora de la UDABOL, contestó a las cartas de 5 y 13 de igual mes y año; que le fue entregada al representante del accionante a través de la Carta Notariada 107/2019 de 2 de septiembre; y por Oficio VCR: 387/2019 de 8 de julio, la misma autoridad otorgó respuesta, respecto a su carta de 25 de junio de similar año; que le fue entregada al representante del solicitante de tutela mediante Carta Notariada 91/2019 de 5 de agosto, señalando que la Resolución de Apelación o de Reconsideración 08/2018 de 3 de diciembre, le impuso una sanción que fue ejecutoriada y por tal motivo no podía ser revisada o dejada sin efecto debido a que no tenía carácter provisional o temporal, además que, en el proceso disciplinario se le reconoció el derecho a la defensa, para que pueda presentar sus descargos, por cuyo motivo su petición no podía ser acogida favorablemente.